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mayo  19, 2024

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¿Es el peaje el sistema adecuado para el crecimiento de la infraestructura vial de la Argentina?

Por Martín Diego Pirota


“El Estado tiene autoridad natural y monopólica en materia de tránsito y seguridad vial (aunque puede delegar sus tareas en entes públicos o privados), por lo que términos generales o de gestión de política pública, tiene un deber primario para con la sociedad toda en un asunto de importancia vital y colectiva como es el tránsito vehicular, debiendo garantizar la circulación en confortables condiciones de seguridad vial, ejercitando sus funciones inherentes de policía de tránsito y policía de seguridad, en orden a la reglamentación, prevención, control y ordenamiento del tránsito terrestre […]…De los casos en que el Estado -echando manos del sistema de concesiones- resuelve delegar a empresas privadas (concesionario) la gestión de construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de carreteras (incluida la seguridad vial de la traza o corredor concesionado y la prestación de servicios al usuario vial), estando facultada la concesionaria a cobrar una tarifa a los que hacen uso del sistema en concepto de peaje en virtud de la delegación del poder de imperio tributario que le hace el Estado concedente, quien se reserva la función de contralor de los deberes a cargo de las empresas concesionarias viales, a través del Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI) (conf. art. 18 del Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Licitación de Concesión de Obra Pública, aprobado por resolución 221/89 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos)” 

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Términos mencionados en esta doctrina: estado, sistema, tránsito, seguridad, públicos, concesiones, concesionario, generales, empresas, construcción.

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